CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Comisaría de Familia Zona Trece de Medellín y la Defensoría de Familia Centro Zonal Suroriental Comuna Trece Regional Antioquia / DEFENSOR DE FAMILIA – La ley le asigna una responsabilidad genérica de prevención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos / COMISARIO DE FAMILIA – Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar / INASISTENCIA ALIMENTARIA – No todo proceso de restablecimiento de derechos por alimentos está enmarcado dentro del contexto de violencia intrafamiliarPara efectos de resolver el conflicto planteado, la Sala retoma lo dicho en el radicado 2012-00038 del 7 de junio del 2012, Magistrado Ponente Doctor Augusto Hernández Becerra, que en la parte pertinente dijo: “ En desarrollo de los preceptos constitucionales que ordenan al Estado y la sociedad garantizar la protección integral de la familia como núcleo fundamental que es de la sociedad, y que consagran el carácter prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el Congreso de la República ha expedido numerosas disposiciones, de las cuales se destacan el Código de la Infancia y la Adolescencia (ley 1098 de 2006) y la ley 294 de 1994. Estas leyes constituyeron autoridades especializadas para velar por la conservación de la familia y por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, les asignaron competencias específicas y organizaron los procedimientos administrativos y los servicios sociales destinados a brindarles protección y restablecimiento de sus derechos. Estas autoridades son las Comisarías de Familia y el ICBF mediante sus Defensorías. En el cumplimiento de su misión estas autoridades están sujetas al mandato constitucional de coordinación, a partir de competencias que son distintas y han sido delimitadas y diferenciadas por el legislador a partir del concepto de la violencia intrafamiliar. A esta regla de competencia general se superpone una regla especial, consistente en que cuando la amenaza o vulneración de derechos se susciten en un contexto de violencia intrafamiliar, las competencias de prevención, protección, garantía y restablecimiento, que en principio serían de los defensores de familia, se convierten en responsabilidad exclusiva y excluyente de los comisarios de familia, cuya competencia se extiende, además, a “todos los miembros de la familia”. Analizando el caso objeto del presente conflicto y de acuerdo con el recuento normativo descrito, la Sala encuentra que, contrario a lo que afirma la Defensoría de Familia del Centro Zonal Suroriental Regional Antioquia no necesariamente todo proceso de restablecimiento de derechos por alimentos tiene que estar enmarcado dentro del contexto de violencia intrafamiliar. De ser así, la Ley no establecería una distinción para procesos de fijación de cuota alimentaria por fuera del contexto de la violencia intrafamiliar que corresponde al Defensor de Familia y los de fijación de cuota alimentaria dentro de dicho contexto que en todo caso corresponderá al Comisario de Familia. Así las cosas, una vez revisadas las audiencias de conciliación y demás diligencias y documentos que obran en el expediente, es claro para la Sala que el proceso por inasistencia alimentaria en favor de la niña López Salazar y de los hermanos Zuluaga Cortés, se dio dentro de un contexto diferente al de la violencia intrafamiliar, toda vez que en los casos mencionados el único argumento utilizado fue la ausencia de recursos para cumplir satisfactoriamente las respectivas cuotas mensuales, pero en ningún momento, ni demandantes ni demandados, mencionaron algún tipo de violencia física o sicológica dentro de su contexto familiar. Por tanto según lo expuesto el competente es la Defensoría de Familia.NOTA DE RELATORIA: Ver Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conflicto de Competencias Administrativas, decisión de 9 de agosto de 2012, Radicación: 2012-00019.
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