11001-03-06-000-2012-00033-00(C)

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Superintendencia de Industria y Comercio / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Autoridad competente para decidir la recusación formulada contra el Director Ejecutivo y miembro de la Comisión de Regulación de Comunicaciones / RECUSACION – Contra miembro de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Autoridad competente para decidirla / PROCURADOR GENERAL DE LA NACION – Es la autoridad competente para decidir la recusación formulada contra miembro de la Comisión de Regulación de Comunicaciones / COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES – Sus miembros carecen de superior jerárquico por lo que el Procurador general es quien debe decidir las recusaciones formuladas Para obtener una respuesta a la inquietud formulada, se encuentra que la Comisión de Regulación de Comunicaciones fue creada por la ley 1341 de 2009, que la C.R.C. goza de independencia administrativa, técnica y patrimonial, de acuerdo con el modelo que la Constitución y el legislador han diseñado en materia de regulación de servicios públicos; considerando por otra parte, que este último dispone de un amplio margen de configuración para determinar que la función de regulación sea cumplida por entidades que gozan de independencia respecto del Gobierno, según el perfil institucional que se adopte. En efecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que una de las características principales de estos órganos de regulación especializados por áreas de actividad, reside en su independencia. La jurisprudencia también ha explicado que la función estatal de regulación es ejercida por una autoridad específicamente creada y concebida para fijar y ajustar las reglas de juego a las cuales debe sujetarse una actividad determinada, función que es usualmente confiada a órganos con un mayor grado de independencia que el de otras entidades administrativas, sometidas a controles jerárquicos o de tutela. En tal virtud, la Sala concluye, que no obstante la adscripción de la Comisión de Regulación de Comunicaciones al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su independencia en materia administrativa, técnica y patrimonial, implica una autonomía especial que hace que sus expertos comisionados carezcan de un superior jerárquico, lo que significa que el Procurador General de la Nación es competente para decidir la recusación formulada contra el doctor Carlos Andrés Rebellón Villán, Director Ejecutivo y miembro de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, dentro de la actuación administrativa a que se refiere la Resolución 3139 de 2011 de la C.R.C,NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia C-150 de 2003, Corte constitucional. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMIN ISTRATIVO – ARTICULO 30 / LEY 1341 DE 2009 – ARTICULO 19CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLOBogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00033-00(C)

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.