CONFLICTO DE COMPETENCIAS – Requisitos para su trámite ante la Sala de Consulta y Servicio Civil / CONFLICTO DE COMPETENCIAS – Decisión inhibitoria por falta de objetoEl primer y básico presupuesto de los conflictos de competencias administrativas, es la existencia de una discrepancia entre dos entidades sobre cuál de ellas debe conocer un determinado asunto; discrepancia o “conflicto” que surge cuando ambas entidades se niegan a tramitar una actuación alegando carecer de facultades para ello o cuando, por el contrario, ambas reclaman su competencia para resolverla; en cualquiera de estos casos, surge entonces la necesidad de definir, conforme al artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, cuál es la entidad competente para adoptar la decisión que resuelva la correspondiente actuación. En el presente caso se observa con claridad que este primer supuesto no se da, pues la Superintendencia Financiera acepta su competencia para expedir y modificar cuando sea del caso, las tablas de mortalidad, de invalidez de personas activas, de mortalidad de inválidos y de rentistas, que el aquí peticionario considera desactualizadas. Frente a ello, no existe ninguna otra entidad que discuta esa competencia y que reclame para sí esa función. Pero además se observa que la solicitud de actualización presentada por el señor Restrepo Lince ha sido respondida por la Superintendencia Financiera en diversas oportunidades, incluso frente a peticiones reiteradas en el mismo sentido; el hecho de que a juicio de esa entidad, no haya lugar a la actualización solicitada por el peticionario, en nada hace surgir un conflicto de competencias administrativas que deba ser resuelto por esta Sala.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 33 CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINABogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00025-00(C) Actor: IVAN RESTREPO LINCEDemandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERAReferencia: Asunto planteado a título de conflicto de competencias por parte del señor Iván Restrepo Lince.La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionada por el artículo 4º de la Ley 954 de 2005, pasa a resolver el presente asunto planteado a título de Conflicto negativo de competencias por parte del señor Iván Restrepo Lince. I. ANTECEDENTES
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