CONFLICTO DE COMPETENCIAS – Régimen jurídico para dirimirlo / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Está facultada por la ley para resolver conflictos de competencias administrativas / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – La decisión tiene por ministerio de la ley carácter vinculante y definitivo para las autoridades en conflicto / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – La decisión que lo resuelve no es susceptible de recurso La definición de conflictos de competencias administrativas fue regulado en el pasado como un procedimiento de naturaleza judicial o cuasi judicial a cargo de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, a partir de la ley 954 de 2005, cuyo artículo 4 adicionó un parágrafo al artículo 33 del Código Contencioso Administrativo (C.C.A.), la definición de conflictos de competencias administrativas, cuando estén de por medio autoridades nacionales, se transformó en un procedimiento que se sigue ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Así las cosas, la Sala quedó facultada por la ley para resolver conflictos de competencias administrativas, tanto positivos como negativos, que involucren a autoridades nacionales. A diferencia de la función consultiva que distingue a la Sala de Consulta y Servicio Civil, en ejercicio de la cual emite conceptos que no obligan a las autoridades, la decisión por medio de la cual la Sala resuelve un conflicto de competencias administrativas tiene, por ministerio de la ley, carácter vinculante y definitivo para las autoridades en conflicto, y no es susceptible de recurso alguno.NOTA DE RELATORIA: Sobre la facultad que la ley 954 de 2005 le otorgó a la Sala de Consulta y Servicio Civil para dirimir los conflictos de competencia que se presenten ver Exp. 11001-03-06-000-2008-00064-00(C) de 26 de noviembre de 2008, M.P. Gustavo Aponte Santos. FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005 – ARTICULO 4CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Requisitos para su trámite ante la Sala de Consulta y Servicio Civil / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – L o fundamental para que la Sala lo dirima es que ocurra con ocasión o por motivo del ejercicio de funciones administrativas / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – No está previsto para absolver consultas jurídicas de carácter general o casos abstractos o hipotéticos1. Deben existir al menos dos entidades u organismos que de manera expresa manifiesten su competencia o incompetencia para conocer de un asunto determinado. Por tanto, “no basta con que una de las partes interesadas en la resolución de la situación tenga dudas respecto a quién debe asumir la carga para conocer el trámite.” Y, claro está, no existe conflicto cuando una autoridad asume el conocimiento de un asunto y ninguna otra lo reclama para sí. 2. Al menos uno de los organismos o entidades debe pertenecer al orden nacional. Si bien el artículo 4° de la ley 954 de 2005 señaló el ámbito de competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil de manera general, en todo caso el artículo 1º de la misma ley mantuvo las competencias asignadas a los Tribunales Administrativos en el orden territorial. En consecuencia, a la Sala de Consulta solamente le corresponden los conflictos que se presenten entre dos o más organismos o entidades públicas del orden nacional, o entre una de éstas y otra del orden territorial, o entre entidades territoriales que no estén ubicadas en la jurisdicción de un solo Tribunal. 3. El conflicto debe versar sobre un asunto concreto y no sobre cuestiones abstractas y generales. Por tanto, la actuación respecto de la cual se
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