CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la defensoría de familia centro zonal Chaparral regional Tolima y la regional Antioquia / RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE MENOR – El cambio del domicilio del menor hace que la competencia para continuar con el proceso administrativo de restablecimiento de derechos pase a la autoridad del lugar a donde se encuentre / COMPETENCIA TERRITORIAL – Será competente la autoridad del lugar en donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente Siguiendo la regla establecida en el artículo 97 ley 1098 de 2006, el cambio del domicilio de la niña traería entonces dos consecuencias implícitas: la primera, que la competencia para continuar con el proceso administrativo de restablecimiento de derechos debe pasar a la autoridad del lugar a donde se encuentre y la segunda, que la autoridad que inició el proceso no puede mantener la competencia para seguir conociendo del asunto. En el presente asunto, la medida tomada por la defensoría de familia del centro zonal Chaparral regional Tolima fue dejar provisionalmente la custodia de la niña en cabeza de la madre, quien manifestó su intención de radicarse en la ciudad de Medellín. Por lo cual, al cambiar el domicilio de la niña cuyos derechos se pretenden proteger, corresponde seguir conociendo el asunto a la dependencia del ICBF que se encuentre en el lugar donde ésta resida, vale decir, a la defensoría de familia del centro zonal nororiental No. 1 regional Antioquia, entidad a la que se declarará competente. FUENTE FORMAL: LEY 1098 DE 2006 – ARTICULO 97CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINABogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00010-00(C) Actor: DEFENSORIA DE FAMILIA CENTRO ZONAL CHAPARRAL REGIONAL TOLIMADemandado: DEFENSORIA DE FAMILIA CENTRO ZONAL NORORIENTAL REGIONAL ANTIOQUIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARLa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionada por el artículo 4º de la Ley 954 de 2005, pasa a resolver el Conflicto negativo de competencias suscitado entre la defensoría de familia centro zonal Chaparral regional Tolima y la defensoría de familia centro zonal nororiental regional Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en orden a establecer el competente para continuar con el restablecimiento de derechos de una niña de apellido Benavides Motta. I. ANTECEDENTES
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