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CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social de la Alcaldía de Cali y la Procuraduría Provincial de Cali para conocer de una queja disciplinaria en contra de un miembro de la Junta Administradora Local / JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL – Naturaleza de sus miembros / PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – Ejerce preferentemente el poder disciplinarioLa ley consagró en principio la potestad disciplinaria (sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General) en las oficinas de control interno para conocer de los asuntos disciplinarios que versen contra los servidores públicos, sin embargo a pesar de que los miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL) ostentan tal calidad, estas corporaciones carecen de un órgano de control y por ser sus miembros elegidos por elección popular y de creación constitucional no tienen superior jerárquico ni funcional. Así las cosas, es necesario referirnos a la cláusula general de competencia en materia disciplinaria que se encuentra instituida en el artículo 277 numeral 6 de la Constitución Política, según el cual le corresponde a este organismo la vigilancia superior de la conducta oficial de los servidores públicos. En desarrollo del anterior artículo, el decreto 262 de 2000 determinó el régimen de competencias interno de la Procuraduría General de la Nación, y en su artículo 76, literal a) consagró entre las competencias y funciones de las Procuradurías Provinciales conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten a los servidores públicos que hagan parte de las siguientes entidades: “ a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso.” En virtud de los planteamientos mencionados, la competente para conocer de la queja presentada contra el edil Jaime Hernández es la Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Provincial de Cali. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 277 NUMERAL 6 / DECRETO 262 DE 2000 – ARTICULO 76CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMOBogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00008-00(C)Actor: SECRETARIA DE DESARROLLO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ALCALDIA DE CALIDemandado: PROCURADURIA PROVINCIAL DE CALI – PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Procede la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a definir el conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Secretaría de

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