CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre las Superintendencias de Industria y Comercio y de Servicios Públicos Domiciliarios para conocer de la vulneración del régimen de prácticas comerciales restrictivas / PRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS – La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para conocer de su vulneración / SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – E s la entidad competente para conocer de la investigación administrativa originada en los posibles actos de competencia desleal y prácticas comerciales restrictivasEntra la Sala a determinar cuál es la entidad competente para seguir conociendo de la investigación administrativa originada en los posibles actos de competencia desleal y prácticas comerciales restrictivas realizadas por Telefónica Telecom consagradas en el artículo 79 de la ley 142 de 1994, adelantada por la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios cuando entraron en vigencia tanto la ley 1340 y 1341 de 2009. La ley 142 de 1994 estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios para la telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural. En desarrollo de lo anterior, la misma ley determinó en el numeral 32 del artículo 79 que fuera la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la competente para conocer de las prácticas desleales efectuadas por los prestadores de servicios públicos. Sin embargo, el legislador en desarrollo del artículo 333 de la C.P., expidió la ley 1340 de 2009 cuya finalidad era dotar de competencias a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que conociera de forma privativa y especializada de las prácticas comerciales restrictivas, de la promoción de la competencia y de las integraciones empresariales. Con esta ley se centralizó en la Superintendencia Industria y Comercio las funciones para garantizar la libre competencia que ejercían entre otras la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. A partir de la entrada en vigencia de la ley 1341 de 2009, es claro que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios perdió las funciones descritas en la ley 142 de 1994 para los servicios públicos anteriormente mencionados y las recibió la Superintendencia de Industria y Comercio. Quiere esto decir que a partir del 30 de julio de 2009 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dejó de ser competente para ejercer las funciones de que trata el artículo 79 numeral 32 de dicha ley frente a los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia y desde ese día la entidad competente para ejercerlas es la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas y teniendo en cuenta que uno de los supuestos jurídicos para la validez de un acto administrativo es la competencia de la autoridad que lo expide, la Superintendencia de Industria y Comercio debe continuar las investigaciones que venía adelantando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.FUENTE FORMAL: LEY 1340 DE 2009 – ARTICULO 6 / LEY 1341 DE 2009 – ARTICULO 79 PARAGRAFO 3CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMOBogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00004-00(C)
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