11001-03-06-000-2011-00089-00(C)

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Departamento de Caldas y Departamento de Risaralda / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Es competente para definir los conflictos de competencias presentados entre entidades del orden departamental cuando dichas entidades no se encuentran comprendidas dentro del mismo territorio de jurisdicción de un tribunal / DEPARTAMENTO DE RISARALDA – Creación. Es competente conforme a su división política para conocer de los asuntos que venía conociendo el departamento del Viejo Caldas. Todos los negocios jurídicos y administrativos originarios de los municipios que hoy pertenecen al departamento de Risaralda y que anteriormente estaban siendo tramitados por el departamento de Caldas, pasan a ser de su conocimiento Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre los departamentos de Caldas y Risaralda, en orden a determinar la autoridad competente para responder los derechos de petición formulados por el señor Julio César Montoya Vargas. Sea lo primero señalar que mediante la Ley 70 de 1966 se creó el Departamento de Risaralda como una nueva entidad territorial y a su vez se fijaron parámetros sobre su organización. La norma transcrita asignó competencia al nuevo departamento para que, conforme a su nueva división política, conozca de los asuntos que venía conociendo el departamento del Viejo Caldas. Con respecto al caso concreto, en el año de 1957 el señor Julio César Montoya Vargas se desempeñó como inspector de policía en el municipio de Pueblo Rico que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la precitada ley, entró a ser parte del territorio de Risaralda. A pesar de los constantes derechos de petición enviados por el señor Montoya Vargas, ninguna de las dos entidades ha expedido el certificado laboral por él requerido para efectos de recibir su correspondiente pensión de vejez. Tanto Caldas como Risaralda argumentan no poder expedir el correspondiente certificado debido a que ninguno de los dos tiene dichos documentos en sus archivos. El departamento de Risaralda manifestó no ser competente para expedir los certificados, aduciendo que los archivos siempre han permanecido en poder del departamento de Caldas y no fueron entregados al momento de la disgregación de departamentos; no es de recibo para la Sala este argumento toda vez que mediante oficio del 13 de febrero de 2004 la secretaría administrativa del departamento de Risaralda reiteró una petición hecha por la gobernación de Risaralda a la gobernación de Caldas, en la que solicitó le fueran recibidos una serie de archivos que se encontraban en su departamento, correspondientes a las planillas de pagos de salarios desde 1932 hasta enero de 1967, lo cual hace constar que efectivamente el Departamento de Caldas sí transfirió archivos de la época sobre la información laboral del personal. Asimismo el departamento de Risaralda argumenta que solo puede expedir certificados desde la fecha de su creación, esto es 1 de febrero de 1967, afirmación que no corresponde a lo ordenado por la norma, toda vez que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4° de la Ley 70 de 1966, todos los negocios jurídicos y administrativos originarios de los municipios que hoy pertenecen al departamento de Risaralda y que para esa época estaban siendo trámitados por el departamento de Caldas, deben pasar a conocimiento del departamento de Risaralda, para lo cual hay que tener en cuenta que el trámite administrativo solicitado en el presente caso es producto de una relación laboral originada en el municipio de Pueblo Rico, hoy perteneciente al departamento de Risaralda. Vale la pena señalar que el caso objeto de estudio trata de una persona de la tercera edad que desea obtener su pensión de vejez y que al respecto han sido reiteradas las sentencias de la Corte en las que otorga especial protección a este grupo de personas.

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