EMPLEO PUBLICO – Parámetros de acceso / EMPLEO PUBLICO – Requisitos de estudio y experiencia / EXPERIENCIA – Concepto. Clases / EXPERIENCIA PROFESIONAL – Concepto / EXPERIENCIA RELACIONADA – Concepto / EXPERIENCIA LABORAL – Concepto / EXPERIENCIA DOCENTE – ConceptoDe acuerdo con la ley 909 de 2004 el diseño de los empleos públicos debe contener, entre otros aspectos, el “perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia” (artículo 19). Además, la mis+ma norma exige que el perfil de competencias sea coherente con las exigencias funcionales del respectivo empleo. Por su parte, el decreto extraordinario 770 de 2005, determina que los requisitos de estudio y experiencia para ejercer los diferentes empleos públicos serán definidos por cada entidad de acuerdo con los parámetros que establezca el Gobierno Nacional. Estos parámetros de acceso al empleo público fueron fijados en el decreto 2772 de 2005, que define, entre otros aspectos, el concepto de “experiencia” y sus diferentes tipos, así: “A rtículo 14. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.” Como se observa, la experiencia profesional se refiere en particular a aquélla adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del respectivo empleo. Será además relacionada cuando haya sido obtenida en empleos o actividades similares a las del cargo a proveer. A su vez, la experiencia profesional se diferencia de la simple experiencia laboral, que es aquélla obtenida en cualquier tipo de actividad, profesión u oficio. Conforme a lo anterior, el mismo decreto 2272 de 2005 (artículos.14, 17 y ss) establece que para los cargos del nivel directivo, asesor y profesional en sus diferentes grados, es necesario acreditar, según el grado, un título profesional, de postgrado o maestría, y mínimos de experiencia profesional (en algunos casos además experiencia profesional relacionada), de manera que sin ellos no es posible acceder al empleo y a la asignación fijada para el mismo. FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 / DECRETO 2772 DE 2005 / DECRETO 4476 DE 2007PRIMA TECNICA – Constituye un estímulo económico destinado a garantizar la permanencia de determinados funcionarios al servicio del Estado / PRIMA TECNICA – Acreditación de título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada / EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA – No es simplemente la experiencia ordinaria obtenida en el ejercicio cotidiano de la profesión sino que exige un nivel especializado y
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