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FUNCIONARIOS DE CARRERA VINCULACIÓN EN PLANTA TEMPORAL / No es posible la vinculación de los funcionarios de carrera en los empleos temporales. La regulación actual no ha previsto una situación administrativa para ese fin / EMPLEOS TEMPORALES – Naturaleza. No crean una vinculación definitiva con el estado. No generan derechos de carrera administrativa. Están circunscritos exclusivamente a las labores para las que fueron creados. Vencido el plazo de duración del empleo se extingue la relación con la administración El empleo temporal constituye una nueva modalidad de vinculación a la función pública, diferente a las tradicionales de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa; tiene carácter transitorio y excepcional y, por ende, su creación sólo está permitida en los casos expresamente señalados por el legislador; ello exige un soporte técnico que justifique su implementación, el cual debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función Pública; además, se debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. Para la provisión de los empleos temporales se debe acudir inicialmente al Banco Nacional de Listas de Elegibles y, sólo en su defecto, la entidad podrá acudir a un “proceso de evaluación de las capacidades y competencias de candidatos”, en el que podrá participar cualquier persona que reúna las condiciones para ocupar el cargo ofertado. Precisamente, es en este último escenario de inexistencia de personas suficientes en la lista de elegibles, en que la Sala entiende hecha la consulta elevada por el Ministerio Educación Nacional, sobre la posibilidad de permitir que funcionarios de carrera administrativa compitan con cualquier otro interesado en el proceso de evaluación de candidatos a ocupar los cargos temporales creados en la entidad. EMPLEOS TEMPORALES CREACION –Previo estudio técnico con concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. Debe contar con la apropiación y disponibilidad presupuestal / EMPLEOS TEMPORALES PROVISION – El ingreso se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente. Si no es posible la designación de las listas se hará por proceso de evaluación realizada por cada entidad. El respectivo acto de nombramiento debe sujetarse a la nomenclatura y clasificación de los cargos vigentes para cada entidad / EMPLEADO TEMPORAL – No es de carrera ni de libre nombramiento y remoción. No puede ser desvinculado discrecionalmente / SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS – Comisión. Encargo Desde el punto de vista del cargo, la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) no crea una vinculación definitiva con el Estado; (ii) no genera derechos de carrera administrativa; y (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado . De este modo, vencido el plazo de duración del empleo temporal, se extingue la relación funcionarial con la Administración. Se trata por tanto de un vínculo precario, que por su naturaleza no alcanza el mismo grado de protección de un empleo de carrera administrativa, bajo el cual surge una relación indefinida que sólo puede terminar por las causas establecidas por la ley. En tal sentido, parece más deseable acceder a un empleo de carrera administrativa que a uno puramente temporal. Es por ello, precisamente, que las llamados por la ley a ocupar los cargos temporales no son las personas que ya pertenecen a la carrera administrativa de la entidad y que en virtud de ella gozan de los beneficios propios de una vinculación estable e indefinida con el Estado, sino, por el contrario,

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