11001-03-06-000-2009-00022-00(1948)A

CORTE CONSTITUCIONAL – Contenido de las sentencias de exequibilidad y su obligatoriedad / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD – Se estructura en una parte motiva que contiene el análisis racional que sustenta la decisión y en una parte resolutiva que es la decisión y su obligatoriedad está por fuera de toda discusión / RATIONE DECIDENDI – Son fundamentos jurídicos inescindibles de la decisión / OBITER DICTA – Son afirmaciones que no se relacionan de manera directa o necesaria con la decisiónComo todas las decisiones judiciales, los pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de exequibilidad se estructuran en una parte motiva y en una parte resolutiva. La parte resolutiva es la decisión y su obligatoriedad está por fuera de toda discusión. La parte motiva contiene el análisis racional que sustenta la decisión. Tratándose de un juicio sobre la constitucionalidad de una norma, el proceso de elaboración argumental puede esquematizarse en los siguientes pasos: a) Identificar la norma objeto de la demanda o de la revisión de constitucionalidad; b) Individualizar las disposiciones constitucionales aplicables; c) Definir el problema jurídico que se plantea; d) Deducir la conclusión. El examen de constitucionalidad consiste entonces en establecer si una determinada norma de rango legal se ajusta o no a la Constitución. Se trata de un método deductivo de razonamiento que se elabora a manera de un silogismo en el cual la premisa mayor es la norma constitucional presuntamente vulnerada, la premisa menor es la norma señalada como transgresora, y la conclusión es la decisión. En su evolución jurisprudencial, la Corte Constitucional ha diferenciado en el contenido de la parte motiva de sus sentencias, los ratione decidendi y los obiter dicta. Por las razones que se exponen brevemente, es criterio de esta Sala que los primeros tienen la misma obligatoriedad de la decisión (parte resolutiva) por ser su fundamento; de los segundos no puede predicarse la misma cualidad. Los ratione decidendi se integran precisamente por el o los silogismos de los que se concluye la exequibilidad o no de la norma legal; esto es, corresponden al conjunto de conceptos y argumentos con base en los cuales se conserva o excluye una norma legal del ordenamiento jurídico vigente. La jurisprudencia constitucional ha sido clara al definirlos: “… los ratione decidendi o fundamentos jurídicos suficientes, que son inescindibles de la decisión sobre un determinado punto de derecho”. De esa cualidad esencial derivan varias consecuencias: la primera es que los ratione decidendi comparten con la decisión su carácter obligatorio; no podría ser de otra manera puesto que son inseparables. La segunda consecuencia es que su naturaleza argumental y demostrativa, respecto de una decisión concreta, excluye la consideración de que los ratione decidendi configuren reglas jurídicas autónomas con capacidad de modificar per se el ordenamiento jurídico; tienen tal efecto como parte de la decisión pero no separados de ésta. Otra consecuencia es que como los ratione decidendi se elaboran a partir de la confrontación entre unas determinadas normas constitucionales y legales, no pueden ser invocados con idéntico sentido o alcance respecto de otras normas ni aplicarse por analogía o interpretarse fuera del contexto preciso de la sentencia y el análisis que ellos recogen. Por la misma razón, la norma legal no puede adoptarse nuevamente en caso de ser declarada inexequible y tampoco puede volver a demandarse, mientras subsista la norma constitucional con la cual fue cotejada, pues la decisión y sus fundamentos configuran la cosa juzgada constitucional. La parte motiva de una sentencia también incluye comentarios, observaciones, posiciones, recomendaciones, atinentes al asunto sobre el que versa la decisión o a otros conexos o similares; tales expresiones constituyen los obiter dicta, que en palabras de la Corte Constitucional, son “… aquellas afirmaciones que no se relacionan de manera directa o necesaria con la decisión…”. De los obiter dicta no puede predicarse obligatoriedad alguna precisamente porque no inciden en la decisión al punto de que si se suprimieran no se alterarían ni los fundamentos de

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