11001-03-06-000-2008-00055-00(1917)

SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO SITM – Los contratos de concesión para su operación celebrados con los entes gestores de los sistemas de transporte masivo deben adjudicarse por licitación pública / ENTES GESTORES DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO – Naturaleza. Deben aplicar el Estatuto General de la Contratación Pública para contratar los operadores del servicio. No se encuentran en el régimen de excepción del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 / EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO EICE Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA SEM – Modificaciones de la ley 1150 de 2007 en su actividad contractualEl señor Ministro de Transporte solicita concepto de la Sala acerca del “régimen aplicable para la operación del servicio público de transporte masivo de pasajeros y del alcance del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 que define el régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado.” Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades industriales y comerciales propias de las EICE y de las SEM que según el artículo 2o. de la ley 80 de 1993 y el artículo 14 de la ley 1150 de 2007, deben considerarse para efectos contractuales como entidades estatales por tener el Estado una participación mayoritaria superior al 50%, así como los de sus filiales y los de sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al 50%, se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y la escogencia de sus contratistas se hará por el procedimiento de selección abreviada, salvo cuando se trate de los contratos obra pública, consultoría, prestación de servicios, concesión y encargos fiduciarios y fiducia pública, en cuyos casos, por principio, la selección del contratista se hará por licitación pública. Sin embargo, los actos y contratos de las mismas EICE, las SEM con participación mayoritaria del Estado, su filiales, y las sociedades entre entidades públicas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria superior al 50%, cuando se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, con la observancia de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso, y sometidas al régimen de inhabilidades e incompa tibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Es decir, sólo en estos casos específicos, las mencionadas entidades se sustraen del Estatuto General de Contratación Estatal. Las actividades de las EICE gestoras de los SITM hacen parte de la función de dirección, regulación y control que el Estado ejerce sobre el servicio público de transporte, sin que se ocupen directamente de la prestación del mismo, razón por la cual deben aplicar el Estatuto General de la Contratación Pública para contratar los operadores del servicio, puesto que no se encuentran en el régimen de excepción consagrado por el artículo 14 de la ley 1150 de 2007.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 209 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 267 / LEY 80 DE 1993 – ARTICULOS 1, 2, 24, Y 32 / LEY 105 DE 1993 / LEY 336 DE 1996 / DECRETO REGLAMENTARIO 3109 DE 1997 – ARTICULO 8 / LEY 1150 DE 2007 – ARTICULO 14 / DECRETO 2474 DE 2008 – ARTICULO 51NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto del 10 de octubre de 2012.CONSEJO DE ESTADO

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