EXPERIENCIA PROFESIONAL – Requisito para el ejercicio de empleos públicos / EXPERIENCIA PROFESIONAL – La regla general para el cómputo en el sector público / EXPERIENCIA PROFESIONAL – Se cuenta a partir de la terminación y aprobación de materias el correspondiente pénsum académico de la respectiva profesión o disciplina / EXPERIENCIA PROFESIONAL – Certificación. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritasLa experiencia profesional es un factor que ordinariamente se ha establecido como requisito necesario para la vinculación de las personas al ejercicio de cargos públicos. Al revisar las reglamentaciones dictadas al respecto, se encuentra que antes del decreto 590 de 1993, el criterio para contabilizarla era la obtención del correspondiente título académico. Desde el citado decreto, se ha contado a partir de la terminación y aprobación de materias del correspondiente pénsum académico de la respectiva profesión o disciplina. En cuanto a dicho factor, actualmente, el Decreto reglamentario 2772 de 2005 señala: “Artículo 14. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, específica, relacionada, laboral y docente. “Experiencia profesional. (Modificado por el artículo 1° del Decreto reglamentario 4476 de 2007). Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Artículo 15. Certificación de la Experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Así las cosas, el factor de experiencia profesional, desde el año de 1993 ha involucrado dos elementos: i) un grado de conocimiento académico, que se obtiene al cursar y aprobar las materias del pénsum académico, ii) que el conocimiento práctico que se adquiere a través de la experiencia sea acumulativo, tanto por el paso del tiempo, como por el grado de competencia que con su ejercicio se alcanza. En consonancia con su naturaleza empírica, se reguló la forma de su acreditación dando relevancia a aspectos como el tiempo de desempeño y las funciones realizadas. La regla general para el cómputo de la experiencia profesional en el sector público. Es claro, de acuerdo con el régimen descrito, que como regla general para el acceso a los cargos públicos, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico. Esto implica, que no existe, eventualmente, solución de continuidad entre la finalización de las materias académicas y el ejercicio de la profesión. La norma no exige títulos de idoneidad y de hecho posibilita el inmediato ejercicio profesional, y la consecuente contabilización de los tiempos laborados como experiencia profesional. Esta es la fórmula bajo la cual la administración pública ha valorado y contabilizado este factor desde el decreto 590 de 1993 a efectos de vincular el personal a su servicio. Sin embargo, en el caso de la profesión de ingeniería la ley especial que regula la materia, Ley 842 de 2003, le agrega a la experiencia un elemento normativo no contenido en la regla general. En efecto, como se estudiará enseguida, esta ley supedita la contabilización de la experiencia profesional, no a la terminación de materias sino a la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional.
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