DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA – Función de certificación del precio de venta al público de los cigarrillos para determinar la base gravable del impuesto al consumo / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA – Deber de reserva estadística de la información individual La certificación del precio de mercado de los cigarrillos por parte del DANE en cumplimiento de la función asignada en la Ley 1111 de 2006, que comporta la divulgación de una dato general y público, no colisiona con el deber de reserva estadística del artículo 5 de la Ley 79 de 1993, en la medida en que éste último alude a una esfera distinta: la de el uso y divulgación del dato individual y privado. Con la asignación funcional de la Ley 1111 de 2006, el DANE adquirió competencia no sólo para expedir los actos de certificación del precio público de venta de los cigarrillos y del porcentaje de ajuste anual de las tarifas del impuesto, sino para aplicar la metodología de verificación necesaria para ese fin, la cual debe estar basada en procedimientos objetivos que permitan obtener una información acertada y confiable sobre los hechos certificados y que a la vez garanticen el respeto de la información individual que haya servido para su elaboración. El pronunciamiento de exequibilidad de la Corte Constitucional en relación con las funciones de certificación del DANE previstas en la Ley 1111 de 2006 (Sentencia C-480 de 2007), permite constatar además que esa actividad es compatible con la actividad misional del DANE. Es decir, los artículos 5º de la Ley 79 de 1993 – sobre reserva de información privada- y 76 de la Ley 1111 de 2006 -que le asigna al DANE una función de certificación de un precio para efectos tributarios- no resultan incompatibles, en la medida que operan en ámbitos distintos de la actividad misional de la entidad. NOTA DE RELATORIA: Sentencia C-480 de 2007 Corte Constitucional. Levantada la reserva legal con auto de 19 de abril de 2012.FUENTE FORMAL: LEY 79 DE 1993 – ARTICULO 5 / LEY 1111 DE 2006 – ARTICULO 76CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINABogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)Radicación número: 11001-03-06-000-2008-00003-00(1875)Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICAReferencia: Función de certificación por el DANE del precio de venta al público de los cigarrillos para determinar la base gravable del impuesto al consumo (Art.76 – Ley 1111 de 2006). Compatibilidad con el deber de reserva estadística de la información individual (Art.5º – Ley 79 de 1993). El Director Encargado del Departamento Nacional de Estadística -DANE-, consulta a la Sala sobre “cuál de las siguientes disposiciones legales tiene mayor relevancia jurídica dentro del desarrollo misional” de esa entidad:
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