ORGANISMOS DEPORTIVOS – Competencias disciplinarias. Alcances y recursos / ORGANISMOS DEPORTIVOS PRIVADOS – Expedición de sus regímenes disciplinarios / ORGANISMOS DEPORTIVOS – Principios de la legislación deportiva / ORGANISMOS DEPORTIVOS – Autonomía de su régimen disciplinario. Marco constitucional / SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE – Principio de unidad o integración funcional / NORMAS DEPORTIVAS – principio de responsabilidad / DEBIDO PROCESO – Principio de doble instanciaLa Sala pone de presente que la autonomía constitucional de las organizaciones deportivas garantiza los espacios de autorregulación derivados de la libertad individual y de asociación, claro está, teniendo como límite la Constitución y los derechos fundamentales de las personas, así como los mínimos normativos establecidos en la legislación del deporte. La jurisprudencia ha señalado que si bien no existe una cláusula constitucional de interdicción para la intervención legislativa en el deporte y que, por el contrario el legislador está constitucionalmente habilitado para establecer límites a los organismos privados que desarrollan actividades deportivas, en todo caso deben respetarse los espacios de autonomía que se encuentran reconocidos y protegidos en la Constitución Política y que constituyen límites al poder de intervención del Estado. De otra parte, al pertenecer los clubes deportivos profesionales a las federaciones y no a las ligas y siendo la apelación un recurso jerárquico que se decide por la instancia superior de quien toma la decisión inicial, las decisiones de los clubes profesionales correspondería revisarlas en segunda instancia a las federaciones (directamente o a través de la división profesional) y no a las ligas deportivas, que son organismos del nivel departamental con los cuales los clubes profesionales no tienen relación. En consecuencia, si bien es cierto que la ley 49 de 1993 hizo una distribución general de competencias entre los órganos disciplinarios de las federaciones, ligas, clubes y divisiones, también lo es que la misma no impide que los organismos deportivos desarrollen en su código disciplinario el sistema de recursos contra las decisiones sancionatorias que impongan a los sujetos disciplinables, para que, como sucede en el caso consultado, se maximice la protección del derecho de defensa y del debido proceso de los ciudadanos (art.29 C.P.).CLUBES PROFESIONALES ORGANIZADOS COMO ASOCIACIONES O CORPORACIONES SIN ANIMO DE LUCRO – Régimen jurídico. Sistema de votación / CORPORACIONES O ASOCIACIONES – Naturaleza. Reparto de utilidades como elemento estructural que las diferencia de los tipos societarios / CLUBES PROFESIONALES – Libertad de organizarse como asociaciones o sociedades comercialesLa Sala concluye que los clubes profesionales constituidos como asociaciones, en los que, a diferencia de los organizados como sociedades, no existen derechos de propiedad individuales, ni ánimo de lucro subjetivo, ni reparto de utilidades en proporción a los aportes realizados, el mandato de democratización del artículo 52 de la Constitución Política conlleva necesariamente la aplicación de la regla una persona un voto en la forma señalada en el artículo 638 del Código Civil, sin que pueda modificarse estatutariamente. En este mismo orden de ideas, aún si se entendiera, lo cual no es posible, que los artículos 10 y 11 del decreto reglamentario 1057 de 1985 no están afectados con la declaratoria de inexequibilidad de la norma legal que les servía de fuente, lo cierto es que actualmente también resultarían inaplicables frente a la Constitución Política de 1991, la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 de 1995, que sujetan a los organismos deportivos a claros mandatos de democratización y adopción de
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