11001-03-06-000-2006-00113-00(1788)

PERSONERO DISTRITAL – Inhabilidades. No pertenece a la administración central ni descentralizada del Distrito. Marco legal / INHABILIDAD DE PERSONERO – No se configura frente a servidor que esté vinculado a la Personería Distrital / DISTRITO CAPITAL – No se configura inhabilidad frente a servidor de la Personería que aspire a ser elegido Personero DistritalEl artículo 97 original del decreto 1421 de 1993 consagró el régimen de inhabilidades aplicable a quien aspire a ocupar el cargo de personero distrital, circunscribiéndolas de manera taxativa a haber sido concejal o haber desempeñado cargo público en la administración central o descentralizada del distrito capital, durante el último año anterior a la elección, o, en cualquier época haber sido condenado a pena de prisión por delitos distintos a los culposos o a los políticos o haber sido excluido del ejercicio de su profesión o sancionado por faltas a la ética profesional. El inciso segundo del artículo 2º de la ley 1031 del 2006, relaciona las mismas causales de inhabilidad. De este texto, al igual que del artículo 97 original del Estatuto de Bogotá, se evidencia que el vínculo laboral con la entidad territorial, sólo es causal de inhabilidad para quien aspire a ser elegido personero de la misma, si corresponde a un cargo público de la administración central o descentralizada. La clara diferenciación entre los organismos y entidades administrativas que conforman los sectores central y descentralizado por servicios, y sus órganos de control, introducida por la Constitución de 1991, sustenta la disposición del legislador en el sentido de estructurar como causal de inhabilidad la vinculación laboral que el aspirante a personero tenga con la administración a la que tendría que controlar, y a la vez haría irrazonable la misma exigencia tratándose de servidores vinculados con el mismo organismo de control. Aplicando lo expuesto a la pregunta formulada a la Sala en la que se averigua si, conforme a la norma referida, un funcionario de la Personería mientras esté en su cargo está inhabilitado para ser elegido personero, se encuentra que al no ejercer cargo público en la administración central o descentralizada del Distrito, no le es aplicable la prohibición del artículo 2° de la ley 1031 de 2006.PERSONERO DISTRITAL – Período. Alcance de la reelección según la ley 1031 de 2006 / DISTRITO CAPITAL – Personero. Evento en que procede reelección. Alcance del artículo 2° de la ley 1031 de 2006 / REELECCION DE PERSONERO DISTRITAL – Procedencia. Alcance del artículo 2° de la ley 1031 de 2006 / EFECTO GENERAL INMEDIATO DE LA LEY – Concepto. Efectos. Actual personero de Bogotá puede aspirar a la reelección por una sola vezLa ley 1031 del 2006, estableció que el período de los personeros municipales y distritales sería de cuatro años, unificándolo con el de los alcaldes, concejales y contralores, que a su vez había sido modificado por el acto legislativo 02 del 2002, y definió además que podrían ser reelegidos por una sola vez para el período siguiente. El problema jurídico planteado por la solicitud de consulta, consiste en definir cuándo empieza a regir esta limitación, esto es si se aplica al personero que será elegido después de la vigencia de la ley, o si por el contrario se aplica a quien venía ejerciendo este cargo en el Distrito Capital. Para efectos de la definición de tema, distingue la Sala entre la elección del personero y el ejercicio del cargo por el período de cuatro años, pues la primera inicia una situación jurídica para un particular que se desarrolla en el curso de cuatro años, situación que puede ser modificada por la ley, pues la elección por si misma no puede serle desconocida, pero las condiciones del ejercicio como personero efectivamente pueden ser variadas por la ley. Dicho de otra forma, la norma en comento, no modificó la elección del actual Personero pues se efectuó antes de su vigencia y ésta es una situación jurídica consolidada que no fue en si misma afectada por la ley, puesto que lo que hizo fue modificar hacia el futuro una de las condiciones de ejercicio del cargo, la posibilidad de la reelección por una sola vez. A éste

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