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GOBERNADOR – Alcance de la inhabilidad consagrada en el artículo 30.7 de la ley 617 de 2000 / INHABILIDAD DE GOBERNADOR – Alcance de la consagrada en el artículo 30.7 de la ley 617 de 2000 / GOBERNADOR ENCARGADO – Inhabilidad para desempeñar el cargo para quien lo hubiere desempeñado dentro del año inhabilitante / FALTA ABSOLUTA DE GOBERNADOR – Está inhabilitado para suplir la falta quien hubiere ejercido el cargo a cualquier título dentro del año inhabilitanteEstá incurso en la causal de inhabilidad establecida en el numeral 7° del artículo 30 de la ley 617 de 2000 para desempeñar el cargo de gobernador por falta absoluta del titular del mismo, el ciudadano que hubiere ejercido dicho cargo a cualquier título dentro del año anterior a la inscripción, elección o designación. Esta causal tiene previsto término temporal de aplicación, el cual habrá de contabilizarse atendiendo los supuestos de hecho previstos en el artículo 30 de la ley 617 de 2000, esto es, dentro del año anterior a la inscripción, elección o designación del gobernador, según sea el caso. El Presidente de la República en ejercicio de la facultad conferida en el inciso final del artículo 303 de la Constitución Política, n o podrá designar para desempeñar el cargo de gobernador por el resto del período constitucional al ciudadano que hubiere designado para tal empleo dentro del año anterior. NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio OAJ-0410 de 11 de enero de 2007.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCEBogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006).Radicación: 11001-03-06-000-2006-00100-00(1781) Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIAReferencia: Gobernadores. Alcance de la inhabilidad consagrada en el artículo 30 numeral 7° de la ley 617 de 2000.El señor Ministro del Interior y de Justicia solicita a la Sala conceptuar acerca del alcance de la inhabilidad establecida en el numeral 7° del artículo 30 de la ley 617 de 2000 que prohíbe inscribir como candidato, elegir o designar como gobernador de departamento a quien haya desempeñado un año antes de la elección alguno de los cargos previstos en el artículo 197 de la Carta, entre los cuales se encuentra el de gobernador.Aduce que la Sección Quinta de esta Corporación considera que incurre en la aludida inhabilidad quien durante el año anterior a su designación para el resto del período hubiera desempeñado el cargo de gobernador a “título de encargo” y hace referencia a la sentencia T- 116 de 2004 de la Corte Constitucional, relativa a las pautas relacionadas con el respeto de los derechos del partido, grupo político o coalición al cual representa el gobernador inscrito y elegido que debe ser reemplazado.

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