MINISTERIO DE DEFENSA – Aplicación al personal civil del régimen de pensión por aportes de la ley 71 de 1988. Pago de cuotas partes pensionales / PERSONAL CIVIL – Ministerio de Defensa. Régimen pensional. Aplicación del régimen de pensión por aportes de la ley 71 de 1988 / PENSION DE JUBILACION – Régimen del personal civil del Ministerio de Defensa. Pensión por aporte de la Ley 71 de 1988 / REGIMEN PRESTACIONAL – Personal civil del Ministerio de Defensa Nacional / POLICIA NACIONAL – Régimen pensional aplicable al personal civil vinculado con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993En orden a establecer si e s viable reconocer a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional la pensión de jubilación consagrada en el artículo 7º de la ley 71 de 1988, incluyendo para tal efecto el tiempo laborado en ese Ministerio, sin que se hubieran efectuado aportes al sistema de seguridad social, el Concepto desarrolla legal y jurisprudencialmente los siguientes ítems: I. Régimen pensional aplicable al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993. 1) Antecedentes constitucionales y legales. 2) El régimen exceptuado consagrado en el decreto ley 1214 de 1990. II. Aplicación del régimen pensional por aportes previsto en la ley 71 de 1988 al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la ley 100 de 1993. 1) Marco normativo. a) Régimen de la ley 71 de 1988. b) Régimen pensional consagrado en el artículo 100 del decreto 1214 de 1990. 2) Posiciones acerca del alcance del artículo 100 del decreto 1214 de 1990. 3) Alcance de la pensión por aportes . 4) Monto de la pensión por aportes del personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993. 5) Cuotas partes pensionales. Procedimiento para su cobro y reglas generales para su pago. 6) Reajuste de la cuota parte pensional por incremento de aportes en salud previsto en el artículo 42 del decreto 692 de 1994. 7) Reajuste de cuotas partes pensionales. III. Auxilio funerario. IV. Partidas computables para la pensión establecida en el decreto ley 1214 de 1990 y reajuste pensionalNOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 9226 de 19 de febrero de 2007.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCEBogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)Radicación número : 11001-03-06-000-2006-00058-00( 1752)Actor: MINISTRO DE DEFENSA NACIONALReferencia: Personal civil del Ministerio de Defensa Nacional. Aplicación del régimen de pensión por aportes de la ley 71 de 1988. Pago de cuotas partes pensionales. Partidas computables. Reajuste pensional.El señor Ministro de Defensa Nacional, formuló consulta a la Sala sobre la aplicación del régimen de pensión por aportes al personal civil al servicio de esa
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