JURISDICCION COACTIVA – Caducidad de la acción / ACTO ADMINISTRATIVO – No ejecutable / TITULO EJECUTIVO – InexistenteComo lo prevé el artículo 68 numeral 1 del C.C.A., cuando una obligación expresa, clara y actualmente exigible de pagar una suma líquida de dinero a favor de entidades públicas se halla contenida en un acto administrativo, éste tiene mérito ejecutivo y puede hacerse efectivo por jurisdicción coactiva siempre y cuando se halle debidamente ejecutoriado. Es decir que la Administración puede acudir, para procurar su pago, a un proceso ejecutivo de jurisdicción coactiva, bajo la consideración de que el acto administrativo se halle ejecutoriado, ya que éste es requisito sine qua non para que se pueda hacer efectiva la obligación por esa vía excepcional. El artículo 44 del C.C.A. impone la obligación de notificar personalmente las decisiones administrativas definitivas al interesado o a su representante o apoderado . La Alcaldía Local de Engativá llevó a cabo la notificación en debida forma al ejecutado de la Resolución que sirvió de fundamento al mandamiento de pago el 14 de julio de 2004, según consta en la Resolución No. 00043 – A de 7 de abril de 2005; es decir que la notificación y ejecutoria de la Resolución No. 0000490 del 18 de octubre de 2001 tuvo lugar con posterioridad a la expedición de dicho mandamiento de pago, de fecha 17 de enero de 2003. En esas circunstancias debe concluirse que la sanción impuesta al señor Héctor Julio Ibagué Hernández a través de dicha Resolución, no era ejecutable por vía de jurisdicción coactiva, pues carecía de mérito ejecutivo para la fecha en que se dictó el mandamiento de pago. Por lo tanto se impone la decisión de declarar probada la excepción de inexistencia de título ejecutivo y de dar por terminado el proceso ejecutivo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOABogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 11001-00-00-000-2003-02064-01Actor: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. Demandado: HECTOR JULIO IBAGUE HERNANDEZSe resuelve el incidente de excepciones propuesto por el apoderado del señor Héctor Julio Ibagué Hernández contra el Mandamiento Ejecutivo del 17 de enero de 2003, proferido por la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá.I. ANTECEDENTES
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