JURISDICCION COACTIVA – Ejecutoria. Diligencia de notificación / TITULO EJECUTIVO – ExigibilidadNo obstante que el Despacho sustanciador del incidente de excepciones desplegó la actividad probatoria necesaria para establecer si la Administración Distrital cumplió con la aludida notificación en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del C.C.A., y que en consecuencia el acto administrativo que decidió la segunda instancia en la vía gubernativa alcanzó ejecutoria, la Administración no aportó la prueba que así lo indicara, específicamente en cuanto a la constancia de la citación a través de correo certificado para que el interesado compareciera personalmente a notificarse de la decisión, la que conforme a la primera de las disposiciones legales aludidas debía reposar en el expediente de la correspondiente actuación administrativa . Lo anterior conduce a concluir que tal diligencia no se cumplió en legal forma y que en consecuencia, tal como lo prevé el artículo 48 del C. C.A., la obligación contenida en el Acta No. 002 del 31 de enero de 2000 de la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Bogotá, D.C. no surte efectos en derecho, es decir que no es exigible la obligación en ella contenida, a cargo de la sociedad Praxis Laboratory de Colombia Tres Ltda. Por lo tanto las excepciones propuestas por la ejecutada, basadas en la falta de ejecutoria del Acta No. 002 de 2000 del Consejo de Justicia de Bogotá D.C. prosperan, pues dicha acta no tiene mérito ejecutivo porque no contiene una obligación actualmente exigible. El auto de mandamiento de pago proferido con base en dicha Acta, en consecuencia, no debió proferirse por falta de título ejecutivo en los términos del artículo 488 del C. de P. C.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOABogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 11001-00-00-000-2002-01813-01Actor: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. Demandado: PRAXIS LABORATORY DE COLOMBIA TRES LTDA.Se resuelve el incidente de excepciones propuesto por la apoderada de la Sociedad PRAXIS LABORATORY DE COLOMBIA TRES LTDA. contra el Mandamiento Ejecutivo del 18 de agosto de 2000, proferido en contra de dicha sociedad por la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá.I. ANTECEDENTES
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