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CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN – Concepto. Cobro por jurisdicción coactiva. Trámite / JURISDICCIÓN COACTIVA – Trámite para el cobro de contribución por valorización La contribución por valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro, destinada a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público, que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras. El artículo 241 del Decreto 1333 de 1986, establece que “para el cobro por jurisdicción coactiva de las contribuciones de valorización nacionales, departamentales, municipales y del Distrito Especial de Bogotá, se seguirá el procedimiento especial fijado por el Decreto-Ley 01 de 1984, artículo 252, y prestará mérito ejecutivo la certificación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible que expida el jefe de la oficina a cuyo cargo está la liquidación de estas contribuciones o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador”. TÍTULOS EJECUTIVOS DE DERECHO PÚBLICO – Certificados de la administración. Instrumentos declarativos / JURISDICCIÓN COACTIVA – Títulos ejecutivos de derecho público: Certificados de la administración Para la Sala, la certificación número 2724 del 23 de enero de 2001, no constituye stricto sensu título ejecutivo. En efecto, el legislador dispuso que los certificados de la administración ostentan el carácter de títulos ejecutivos (artículo 828 del Estatuto Tributario), así como los relativos a la deuda fiscal por concepto de valorización de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal (artículo 241 del Decreto 1333 de 1986); pero no porque sean títulos constitutivos, que no lo son dado que se trata de instrumentos declarativos, en cuanto recogen de manera resumida toda la historia de la imposición fiscal, sino, precisamente, porque facilitan el manejo de los antecedentes que suelen ser voluminosos y de uso complicado, como ocurre con la contribución de valorización por ejecución de una obra pública. Pero ella consta de manera fidedigna en los documentos originales o auténticos a los cuales se puede acudir si se discute alguna realidad de esa obligación. En el presente caso, el origen natural de la obligación es la Resolución número 1029 del 11 de febrero de 1999 de la Gobernación de Antioquia, por medio de la cual se fija la zona de influencia benéfica y se ordena el pago de la contribución de valorización, historia que recoge el Certificado número 2724 del 23 de enero de 2001 al cual y por esa razón, le confiere la ley el carácter de título ejecutivo. Entonces, se trata de un título que contiene una obligación clara y expresa, que se notificó y adquirió firmeza, con lo cual quedó autorizada la Administración para perseguir el pago de la obligación por reunir los requisitos formales señalados por la ley. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-00-00-000-2001-1800-01

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