11001-00-00-000-2000-1594-01

JURISDICCIÓN COACTIVA – Normas aplicables al cobro coactivo de carácter administrativo / COBRO COACTIVO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO – Competencia. Excepciones. Trámite / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Trámite para el cobro coactivo de los administrados por municipio / PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO – Regulación legal. Cobro de impuestos administrados por municipio Conforme a lo previsto por el artículo 66 de la Ley 383 de 1997 y teniendo en cuenta que el proceso coactivo que dio origen a las excepciones al mandamiento de pago que se tramitan en este incidente buscan el recaudo de impuestos de industria y comercio- avisos y tableros, administrados por el Municipio de Itagüí, el procedimiento aplicable es el administrativo coactivo previsto en el Título VIII del Estatuto Tributario (Decreto-Ley 624 de 1989), artículos 823 a 843-2. En tales condiciones, conforme a los artículos 834 y 835, las excepciones son resueltas por el funcionario ejecutor y las resoluciones que las fallen y ordenen llevar adelante la ejecución son demandables en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa. Se deduce de lo anterior que funcionario ejecutor es el competente para conocer de las excepciones presentadas contra el mandamiento de pago del 10 de noviembre de 2000 del Juzgado de Ejecuciones Fiscales de Itagüí, y que la respectiva resolución, si es desfavorable, es de carácter administrativo, tiene el recurso de reposición ante el mismo funcionario y es susceptible de control de legalidad mediante el ejercicio de la acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho. Se trata de un asunto administrativo y no jurisdiccional y en consecuencia esta Corporación carece de jurisdicción para conocer de él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 140-1 del C. de P. C., es nula la actuación adelantada a partir del 8 de junio de 2001 de esta Corporación, y según los artículos 144 y 145 ibídem no es saneable y se debe declarar de oficio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1594-01 Actor: TESORERÍA DE RENTAS MUNICIPALES DE ITAGÜI Demandado: BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Estando en la oportunidad procesal para decidir sobre las excepciones de mérito propuestas por la entidad ejecutada, contra el mandamiento de pago proferido por la Tesorería de Rentas Municipales de Itagüí, se observa que se

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