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JURISDICCIÓN COACTIVA – Procesos de policía: mérito ejecutivo de providencia que aprueba liquidación de costas / PROCESO DE POLICÍA – Liquidación de costas: mérito ejecutivo de providencia que la aprueba La resolución 125 de 13 de septiembre de 1997, la providencia de 20 de marzo del mismo año y la resolución 120 de 28 de julio de 1999, se encuentran ejecutoriadas y contienen la obligación clara, expresa y exigible de pagar a favor del Tesoro Distrital una suma líquida de dinero. Por tanto, prestan mérito ejecutivo. Ahora bien, según el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, son títulos ejecutivos, entre otros, las providencias dictadas en procesos de policía que aprueben la liquidación de costas, y las que se aducen en este proceso no contienen liquidación de costas. Son, ya se dijo, actos administrativos firmes que contienen la obligación clara, expresa y exigible de pagar una suma líquida de dinero, que, por ello, prestan mérito ejecutivo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dos (2.002). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1569-01 Actor: BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA Se decide la excepción propuesta por el ejecutado, señor José María Celis Gutiérrez. I. ANTECEDENTES La Alcaldía de San Cristóbal, Localidad Cuarta, mediante la resolución 125 de 13 de septiembre de 1.997 declaró al señor José María Celis Gutiérrez contraventor del régimen de obras y urbanismo y le impuso multas sucesivas por valor igual al de 10 salarios mínimos legales mensuales cada cuatro meses hasta cuando obtuviera del Departamento Administrativo de Planeación Distrital licencia para la obra que está realizando en el inmueble número 6-54/56/58 Este de la calle 13 Sur, que debían ser pagadas en la Tesorería Distrital a favor del Fondo de Desarrollo Local de la Localidad Cuarta. Esa resolución fue confirmada por el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá,

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