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JURISDICCIÓN COACTIVA – Término de prescripción de la acción ejecutiva / ACCIÓN EJECUTIVA – Término de prescripción en proceso de jurisdicción coactiva / INTERRUPCIÓN DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN – Proceso de jurisdicción coactiva / PRESCRIPCIÓN – Interrupción del término en proceso de jurisdicción coactiva En ese orden de ideas se tiene que para los procesos de jurisdicción coactiva no existe norma especial que establezca el término de prescripción de la acción ejecutiva. La Sala ha considerado, entonces, que resultan aplicables las normas del Código Civil que regulan la prescripción de las acciones. En este sentido el artículo 2535 preceptúa que la prescripción que extingue las acciones exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y el tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Y el artículo 2536 establece que la acción ejecutiva prescribe en diez años. Ahora, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el término de prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda, siempre que el acto de mandamiento de pago se notifique dentro de los 120 días siguientes a la notificación al demandante de tal providencia, pasados los cuales la interrupción del término de prescripción solo se produce con la notificación al demandado. Y como en los procesos por jurisdicción coactiva no se procede mediante demanda, el término de prescripción se interrumpe desde cuando se dicta el mandamiento de pago, si se notifica este al ejecutado dentro de los 120 días siguientes a su expedición; en caso contrario la interrupción del término se produce con la notificación al ejecutado. En este caso la acción ejecutiva se encuentra prescrita, por cuanto entre la fecha de la ejecutoria de la Resolución que declaró el incumplimiento de las obligaciones y ordenó hacer efectiva la garantía -23 de diciembre de 1985- y la de notificación del mandamiento de pago -6 de mayo de 1998- transcurrieron 14 años y 4 meses. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1540-01 Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Demandado: SOCIEDAD PIERRE MARQUEZ FABIO ZEA Y CIA LTDA Jurisdicción Coactiva Procede la Sala a decidir la excepción propuesta por el curador ad-litem de la Sociedad Pierre Márquez Fabio Zea y Cia Ltda contra el auto del 8 de abril de

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