11001-00-00-000-2000-1524-01A

JURISDICCIÓN COACTIVA – Incompetencia de la Sección Quinta para resolver sobre prejudicialidad / PROCESO EJECUTIVO – Suspensión por prejudicialidad. Incompetencia de la Sección Quinta para resolver / PREJUDICIALIDAD – Proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva El representante judicial del ejecutado expresa en su alegato, que el meollo de la discusión que da origen a la excepción de mérito es la legalidad o ilegalidad de las Resoluciones 427 y 428 de 1999 y 94 de 2000 del INCOMEX, que es objeto de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se adelanta en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por lo anterior solicita que, teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 25 de julio de 1991 que declaró inexequible la exigencia del artículo 140 del C.C.A., de anexar el comprobante de pago a la demanda contra actos administrativos que impongan cargas pecuniarias, se instruya al Ministerio de Comercio Exterior para que suspenda el mandamiento de pago hasta tanto se pronuncie el Tribunal en relación con la demanda de nulidad de las citadas resoluciones. Al respecto esta Sala no emitirá ningún pronunciamiento por cuanto su competencia en los procesos de jurisdicción coactiva está circunscrita a los recursos de apelación y queja, a las consultas de sentencias y a los incidentes de excepciones que se propongan, y conforme al artículo 170 del C. de P. C., es el juez del conocimiento, en primera instancia, el competente para resolver sobre las solicitudes de suspensión del proceso por prejudicialidad, sin que le sea dable al superior sugerir y menos disponer el sentido de sus decisiones CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1524-01 Actor: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Demandado: DISPROEL S.A. Se resuelve el incidente de excepciones interpuesto por el apoderado de la sociedad ejecutada, contra el mandamiento de pago librado el 11 de septiembre de 2000 por el Ministerio de Comercio Exterior. ANTECEDENTES

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