JURISDICCIÓN COACTIVA – Excepción de pleito pendiente / PLEITO PENDIENTE – Requisitos para que se configure En cuanto a la segunda excepción, manifestó que existe “pleito pendiente”, pues ya fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instauró la sociedad Disproel S.A., contra la Nación – Ministerio de Comercio Exterior -, para que se declarara la nulidad de las resoluciones base del título ejecutivo. Para que el pleito pendiente pueda existir se requiere: a).- que exista otro proceso en curso. b).- que las partes sean unas mismas. c).- que las pretensiones sean idénticas. d).- que por ser la misma causa estén soportadas en iguales hechos. En el caso sub-iudice no existe pleito pendiente, ya que en este proceso ejecutivo el Ministerio de Comercio Exterior, demandante, persigue por jurisdicción coactiva a la sociedad Disproel S.A., demandada, con fundamento en dos actos administrativos; en tanto que en el alegado proceso que sería ordinario, la sociedad Disproel S.A. como demandante, pretende la nulidad de esos actos administrativo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Son pues distintos los hechos y las pretensiones y por tanto, la obligación que se debate en éste proceso es totalmente exigible. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil uno (2.001). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1524-01 Actor: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR D e m a n d a d o : D I S P R O E L S . A . J U R I S D I C C I Ó N C O A C T I V A Se resuelven la excepciones previas propuestas por el apoderado de la parte obligada contra el auto de mandamiento de pago del 11 de septiembre de 2.000 proferido por el Jefe del Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio Exterior. A N T E C E D E N T E S
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