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COMPENSACIÓN – Requisitos para que opere / JURISDICCIÓN COACTIVA – Compensación Cuando dos personas son deudoras una de otra, opera entre ellas recíprocamente la compensación, extinguiéndose ambas deudas hasta concurrencia de sus valores, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: 1ª. Que las deudas sean de dinero o cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad; 2ª. Que ambas deudas sean líquidas; y 3ª. Que sean actualmente exigibles La doctrina ha precisado los requisitos para que opere la compensación, en el sentido de establecer que es necesario que ambas partes sean personal y recíprocamente deudoras y acreedoras, que las deudas sean análogas y que las obligaciones sean líquidas y actualmente exigibles. JURISDICCIÓN COACTIVA – Interposición de excepción general no procede / PROCESO EJECUTIVO – Excepciones propuestas deben ser concretas / EXCEPCIÓN GENÉRICA – Improcedencia en proceso ejecutivo Aparece que la sociedad ejecutada interpuso la excepción general, es decir aquella que resulte probada en el curso de éste, forma exceptiva apta en los procesos declarativos, pero que no es de recibo en el proceso ejecutivo que por su propia naturaleza requiere la proposición concreta de las excepciones por parte del ejecutado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1467-01 Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandado: SOCIEDAD VIPACON Ltda. Jurisdicción Coactiva Procede la Sala a decidir sobre las excepciones de mérito propuestas por la apoderada de la Sociedad Vipacón Ltda.. I.- ANTECEDENTES

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