JURISDICCION COACTIVA – Excepción de inexistencia del título ejecutivo / EXCEPCION DE INEXISTENCIA DEL TITULO EJECUTIVO – Probada de oficio / TITULO EJECUTIVO – La falta de la notificación del acto que sirve de título conduce a la inexistencia de ésteEl artículo 252 del Código Contencioso Administrativo establece que en los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, el trámite de incidentes de excepciones se rige por las disposiciones aplicables al proceso ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, tratándose de providencias que conlleven ejecución, sólo son admisibles las excepciones enunciadas taxativamente en el numeral segundo del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, el curador ad litem de la ejecutada propuso la excepción de “Prescripción”; sin embargo, antes de estudiar la excepción, la Sala precisa que conforme con el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, en este tipo de procesos debe existir un título ejecutivo que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Por lo anterior, en este caso, es necesario examinar la existencia del título de recaudo como aspecto indispensable para que proceda el cobro por la vía ejecutiva, en cuanto hubiera nacido a la vida jurídica como consecuencia de la debida notificación, pues la falta de la notificación del acto que sirve de título conduce a la inexistencia de éste. De modo que es preciso verificar si, efectivamente, se surtió la notificación del título ejecutivo de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Para establecer si la ejecutante cumplió o no lo ordenado en las citadas normas, por auto de 14 de septiembre de 2011 se ordenó oficiar a la Tesorería Distrital de Cartagena para que remitiera copia autentica de los documentos que soportan el intento de dicha notificación personal, tales como: (i) la citación a la dirección que el ejecutado haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación; (ii) la constancia del envió de la citación por correo certificado y (iii) el edicto que se fijó en lugar público con sus respectivas constancias de fijación y de desfijación. Comoquiera que la entidad ejecutante guardó silencio, por auto del 17 de noviembre de 2011 el Consejero Ponente dispuso requerir, por última vez, al Tesorero Distrital de Cartagena, al Director del Departamento de Valorización y a su Director Jurídico, para que dieran respuesta, amplia y suficiente sobre lo solicitado en el auto del 14 de septiembre de 2011. En respuesta a lo anterior, el Director del Departamento Administrativo de Valorización de Cartagena informó que debido al cambio en las sedes de la Alcaldía y al deterioro de algunos archivos, el expediente del proceso de cobro coactivo seguido contra Flaminio Blanco Slava, no aparece física ni digitalmente en esa dependencia, por lo que no era posible remitir las constancias requeridas. En efecto, de los documentos que se encuentran en el expediente, la Sala colige que no aparece prueba alguna que acredite que la citación al ejecutado para que se notificara personalmente de la Resolución 081 del 14 de julio de 2000 del Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena, se haya enviado por correo certificado ni tampoco constancia que efectivamente demuestre que haya sido entregada a su destinatario en la dirección correspondiente, como para que, ante la falta de comparecencia de aquel, se hubiera procedido a la notificación subsidiaria por edicto. De conformidad con lo anteriormente expuesto y de acuerdo con las normas citadas, es claro que la Resolución referida no está debidamente notificada, y, por tanto, la decisión contenida en ella no produjo ningún efecto jurídico (artículo 48 y 64 ibídem). La falta de notificación del acto administrativo que sirve de título ejecutivo impide su ejecutoria y, consecuencialmente, en términos del numeral 1º del artículo 68 del Código Contencioso Administrativo, no presta mérito ejecutivo para adelantar el proceso de jurisdicción coactiva. En el caso en estudio, se presenta una situación similar a las planteadas en las sentencias citadas, por tanto, la Sala declarará probada de oficio la excepción de
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