JURISDICCIÓN COACTIVA – Inexistencia de decaimiento de acto administrativo / DECAIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO / LICENCIA URBANÍSTICA – Adecuación a normas por infractor / INFRACCIÓN URBANÍSTICA – Multa sucesiva La obtención de la licencia por parte del ejecutado no hace inaplicable la sanción impuesta, sino que evita la aplicación de nuevas multas sucesivas, así como la orden de demolición de la obra. La Sala advierte que la claridad de la disposición aquí transcrita no permite interpretaciones como la expuesta por el excepcionante. De otra parte esta Corporación ha ilustrado el fenómeno del decaimiento de los actos administrativos, por desaparición de sus fundamentos de hecho, con el ejemplo de un acto administrativo por medio del cual se ha reconocido y ordenado pagar una pensión de invalidez a un empleado público que luego recupera totalmente su capacidad laboral o en el porcentaje legal. El acto administrativo generador del mandamiento de pago es sancionatorio porque es la consecuencia de una infracción comprobada. La pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, por desaparición de los fundamentos de hecho, es inaplicable en este caso, porque el acto sancionatorio se fundamenta en una conducta que califica de punible el mismo acto, calificación que solo es susceptible de desaparecer mediante los recursos de la vía gubernativa o la pertinente acción contencioso administrativa, y que no puede ser objeto de debate en este proceso, conforme lo dispone el artículo 561, inciso segundo, del C. de P. C.. Por lo tanto la excepción propuesta por el ejecutado no tiene vocación de prosperidad y así lo declarará esta Sala. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre dos mil (2000). Radicación número: 11001-00-00-000-1999-1398-01 Actor: BOGOTÁ D. C. Demandado: MISAEL TURRRIAGO PARRADO Referencia: Excepciones – Jurisdicción Coactiva Se resuelve el incidente de excepciones propuestas por el ejecutado, contra el auto de mandamiento de pago del 6 de abril de 1999, proferido por la Unidad de Ejecuciones Fiscales de Bogotá, D.C., en contra de Misael Turriago Parrado, de la multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales, mas las
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