11001-00-00-000-1999-1384-01

JURISDICCIÓN COACTIVA – Ejecutivo para cobro de deudas fiscales no requiere demanda / DEMANDA – Traslado en jurisdicción coactiva no procede ante inexistencia de demanda / TRASLADO DE LA DEMANDA – Ante inexistencia de ésta no se requiere traslado El otro argumento lo hace consistir la apoderada de la demandada en que en el momento de la notificación del mandamiento ejecutivo se le entregó copia del mismo, mas no de la Resolución que sirve de título ejecutivo y de sus anexos. Por tanto considera que se le violentó el derecho al debido proceso y a la defensa a la demandada. La Sala ha sostenido que en el ejecutivo para cobro de deudas fiscales no es necesaria la demanda. Para adelantar el proceso solo se requiere que exista el título ejecutivo. No se requiere de la demanda con los requisitos que establece el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, pues, además de lo anotado, el acreedor es el mismo funcionario ejecutor. Por esa circunstancia -inexistencia de demanda- no procede el traslado al demandado en el momento de la notificación de la orden de pago. Esa notificación se surtirá con la entrega de copia del mandamiento ejecutivo. En conclusión, la Aseguradora conocía los dos documentos que integran el título, esto es, la póliza expedida por ella misma y el acto administrativo ejecutoriado que declara la obligación a cargo de la compañía, esto es la Resolución número 01864 del 2 de abril de 1.998 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: 11001-00-00-000-1999-1384-01 Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CÓNDOR S.A. JURISDICCIÓN COACTIVA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por “Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales” contra el mandamiento de pago proferido el 15 de julio de 1.999 por la Jefe de Cobros por Jurisdicción Coactiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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