JURISDICCIÓN COACTIVA – Improbación de liquidación del crédito contenida en providencia ilegal / LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO – Pretermisión de sentencia. Improbación de liquidación / SENTENCIA DE EJECUCIÓN – Pretermisión genera ilegalidad de liquidación del crédito / RECURSO DE APELACIÓN – Improbación de la liquidación del crédito contenida en auto ilegal / RECTIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DECISIÓN INHIBITORIA – Improcedencia Pero ocurre que dicha liquidación del crédito se efectuó antes de que se hubiera dictado sentencia y, por tanto, se desconoció el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil la liquidación del crédito supone la existencia de una sentencia ejecutoriada. Esta puede ser la que contempla el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, es decir la que ordena el remate y el avalúo de los bienes embargados o que se continúe con la ejecución de las obligaciones determinadas en el mandamiento de pago, se practique la liquidación del crédito y se condene en costas al ejecutado. Igualmente puede ser la sentencia de que trata el numeral 2 del artículo 510 ibídem, es decir la que resuelve sobre las excepciones propuestas en el sentido de declarar que no prosperan o prosperan parcialmente y, por tanto, ordena llevar adelanta la ejecución, condena en costas al ejecutado y ordena que se liquiden. De consiguiente, en este caso se pretermitió una etapa del proceso ejecutivo, como es la sentencia, con la consecuencia de que la aprobación de la liquidación del crédito es extemporánea. Esto lleva a la conclusión de que la providencia recurrida es ilegal, así como toda la actuación relativa a la liquidación del crédito y que, por tanto, aquella se tenga que revocar para no aprobar la liquidación del crédito. En consecuencia, el funcionario ejecutor previamente deberá dictar sentencia y ordenar que con fundamento en esta se liquide la obligación. La Sala, de esta manera, rectifica lo decidido en casos similares anteriores, en los cuales se inhibía para un pronunciamiento de fondo sobre el recurso interpuesto y ordenaba la devolución de la actuación al funcionario ejecutor NOTA DE RELATORÍA: La rectificación fue en el sentido de resolver de fondo el recurso de apelación frente a auto de liquidación del crédito que pretermitió sentencia; antes la Sección decía que lo procedente era decisión inhibitoria (auto 1476 de 00/11/09) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil (2000). Radicación número: 11001-00-00-000-1998-1483-01 Actor: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: LA PREVISORA S.A.
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