SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Control de precios / CONTROL DE PRECIOS – Comprende las propinas voluntarias / PROPINAS – Reglamentación de su presentación en la factura / PROTECCION DEL CONSUMIDOR – Función del Superintendente de Industria y Comercio al reglamentar las propinas A la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde dictar reglamentos en materia de control y vigilancia de precios, según lo establecido por el literal g) del artículo 8o del Decreto Ley núm. 149 de 1976 y, como complemento de lo anterior, determinar las condiciones dentro de las cuales se deben fijar los precios máximos al público (artículo 19 del Decreto 3466 de 1982). Lo anterior hace que el valor de las propinas voluntarias por el consumo de lo allí expendido, que no está incluido dentro de los precios registrados en las listas y en las cartas mencionadas pero que, en una u otra forma, incide en ellos, requiera también de reglamentación. Ahora bien, el artículo 2º, numeral 21, del Decreto 2153 de 1992 “Por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones”, prescribe que es función de la misma el instruir a los destinatarios sobre la manera como deben cumplirse, entre otras, las materias que tienen que ver con la protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, norma que considera esta Corporación es el fundamento legal del artículo 2º de la Circular núm. 001 de 18 de mayo de 1992, ya que al establecer éste que la propina sólo podrá ser incluida por el respectivo cliente está protegiendo precisamente al consumidor, función que, sin lugar a dudas, le corresponde. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad de los actos acusados, se impone denegar las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 110001-03-24-000-2000-06322-01(6322) Actor: JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO I. DEMANDA El ciudadano JULIO CESAR BOHÓRQUEZ RIVERO, en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., mediante el trámite del proceso ordinario, solicita de esta Corporación que acceda a las siguientes:
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