10001-03-26-000-2000-1922-01(19224)

RESOLUCIÓN 136 DEL 19 DE JUNIO DE 2000 PROFERIDA POR LA COMISION DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO – Denegada la suspensión provisional / COMISION DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO – Potestad reglamentaria / POTESTAD REGLAMENTARIA – Comisiones de regulación La Sala encuentra que el acto demandado se fundó: -en la facultad ‘de regulación’ de los servicios públicos domiciliarios que otorga la ley 142 de 1994 a las Comisiones, en este caso, a la de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (art. 69; ley 142 de 1994); -en la delegación de funciones presidenciales a las Comisiones (art. 68; ibídem); -en las funciones y facultades generales y especiales atribuidas por ley a las Comisiones (arts. 73 y 74; ibídem). -en los decretos 1.524 y 1.738 de 1994. Para la Sala, las disposiciones acusadas no son abiertamente contradictorias de la norma superior invocada, porque no se advierte a primera vista que la C.R.A.P. y S.B. haya usurpado la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Esa autoridad mediante la expedición del acto demandado expresó reglamentar “procedimientos y condiciones en materia de selección de contratistas” y ejerció “otras competencias en materia contractual en el sector de agua potable y saneamiento básico”. En el acto demandado no se evidencia quebranto ostensible al ordenamiento jurídico superior. En sus consideraciones se advierte que dicha Comisión invocó para su expedición dos decretos del Presidente de la República, los Nos. 1.524 de 15 julio de 1994 y 1.738 de 3 de agosto del mismo año. Tampoco se evidencia, que la C.R.A.P. y S.B expidió el acto demandado sustituyendo al legislador, y/o que se apartó, abiertamente, de las delegaciones del gobierno para fijar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, máxime si se tiene presente que las disposiciones demandadas se fundamentaron en decretos del Presidente de la República y en la ley 142 de 1994, que atribuyen a las Comisiones de regulación las facultades de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios; “hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y ( ) facultar, previa consulta expresa, que se incluyan en los demás”; modificar tarifas y revisarlas; aplicar criterios de solidaridad y redistribución de ingresos; definir criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión de resultados de las empresas, etc (arts. 31, 87, 89, 52 ley 142 de 1994). Igualmente no se observa, que la C.R.A.P. y S. B haya reglamentado en los artículos 13 a 22 del actor impugnado, las leyes 80 de 1993 y 142 de 1994. Que la C. R. A. P. y S. B haya reglamentado la ley 80 de 1993 en el artículo 19 del acto demandado, porque este artículo partió de la autorización legal que le otorgó la ley 142 de 1994 en el parágrafo 1 del artículo 40. Tampoco se advierte, en forma ostensible, que en el acto demandado la C.R.A.P. y S. B haya reglamentado la ley 80 de 1993 en lo que tiene que ver con la selección de contratistas. Cuando el artículo 22 del acto acusado alude a esa selección para ese objeto su contenido es referencia implícita a los artículos 35 y 39.3 de la ley 142 de 1994. Por otra parte, la Sala no encuentra quebranto evidente respecto del artículo 370 de la C.P., porque el Presidente de la República le delegó expresamente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sanemiento Básico (decreto 1.524 de 1994) la facultad de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en este caso, de acueducto, alcantarillado y aseo. La Sala no encuentra manifiesto que la Administración al expedir el acto administrativo, parcialmente demandado, haya incumplido cometidos estatales. La Sala tampoco advierte evidentemente desconocidos los artículos 14.18 y 69 de la Ley 142 de 1994, entendiéndolos bajo la comprensión que les dio la Corte Constitucional a efecto de declararlos exequibles, porque lo que la Administración

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