10001-03-15-000-2007-00876-00(AC)

TURNO PARA FALLAR – No procede alterarlo al no cumplirse los requisitos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 / PETICIONES EN ACTUACIONES JUDICIALES – No pueden ser resueltas bajo los lineamientos de las actuaciones administrativas / DERECHO DE PETICION – No tienen tal naturaleza las solicitudes relacionadas con las actuaciones judicialesEn el caso sub júdice, la pretensión del actor se concreta a que se ordene a la Sección Tercera del Consejo de Estado responder los derechos de petición presentados el 12 de enero, 27 de abril y 21 de junio de 2007, mediante los cuales solicitó prelación de fallo, con fundamento en la grave situación económica que atraviesa . Sobre el asunto que se examina, la Sala se ha pronunciado en anteriores oportunidades, criterio que ahora reitera. El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que ésta es una actuación reglada sometida a la ley procesal. Las peticiones en las actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes en asuntos relacionados con el proceso, tienen un trámite en el que prevalecen dichas reglas. En consecuencia, las solicitudes relacionadas con las actuaciones judiciales no tienen la naturaleza de derecho de petición, pues, el legislador ha establecido diferentes mecanismos para realizar solicitudes en cada tipo de proceso, por tanto, la acción de tutela deviene improcedente. A pesar de lo que se deja expuesto, es necesario precisar que en auto de 28 de marzo de 2007, la Sección Tercera negó la solicitud de prelación de porque los argumentos de la demandante no se ajustaban a los supuestos de la Ley 446 [18] de 1998, como consta en el software de gestión judicial.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)Radicación número: 11001-03-15-000-2007-00876-00(AC)Actor: ZORAIDA CECILIA ANGULO BELTRANDemandado: SECCION TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO FALLO Decide la Sala la acción de tutela instaurada por Zoraida Cecilia Angulo Beltrán contra la Sección Tercera del Consejo de Estado. 1. ANTECEDENTES

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