REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No seleccionaFUENTE FORMAL : LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILABogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-33-31-007-2007-00064-01(AP)REVActor: YURI ANTONIO LORA ESCORCIADemandado: COMPAÑIA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A. Y OTROSProcede la Sala a decidir sobre la viabilidad del mecanismo de revisión eventual, interpuesto por el actor popular, respecto de la sentencia proferida el 13 de julio de 2011 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que desató el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Barranquilla, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda incoada por Yuri Antonio Lora Escorcia contra la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S.A. y Otros .LA DEMANDAYURI ANTONIO LORA ESCORCIA , en ejercicio de la acción popular, instauró demanda contra el Municipio de Marulanda, la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S.A., el Distrito Especial e Industrial de Barraquilla, el Instituto Distrital de Urbanismo y Control Y la Empresa de Tránsito y Transporte Metropolitano de Barranquilla S.A., con el fin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público ; y, a l a realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de
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