08001-33-31-006-2010-00428-01(AP)REV

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No seleccionaFUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)R adicación número: 08001-33-31-006-2010-00428-01(AP)REVActor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZ Demandado: EMPRESA ELECTRICARIBE S.A. E.S.PDecide la Sección Segunda del Consejo de Estado la solicitud de selección, para su eventual revisión de la sentencia de 21 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro de la acción popular instaurada por JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZ contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y el Municipio de Colosó (Sucre).ANTECEDENTESJUAN CARLOS VARGAS SANCHEZ, actuando en nombre propio, presentó acción popular con el fin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos de los usuarios del servicio de energía, del acceso a los servicios públicos, los derechos de los consumidores y de los usuarios y de la moralidad administrativa contemplados en los literales j) y n) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 respectivamente.La Empresa Electricaribe S.A. E.S.P. en las facturas de cobro que expide mensualmente a sus usuarios en sus diferentes estratos, cobra un impuesto de

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.