REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre el impuesto al alumbrado público ante otra providencia ya seleccionada para tal fin.FUENTE FORMAL : LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 11 de septiembre de 2012, Radicación número: 17001-33-31-003-2010-00205-01(AP), Cp. Mauricio Fajardo Gómez.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-33-31-006-2007-00231-01(AP)REVActor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZDemandado: EMPRESA ENERGIA CONFIABLE S.A. E.S.P.Corresponde a la Sala resolver sobre la procedencia de la revisión eventual del fallo de 3 de febrero de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por el que se confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.ANTECEDENTESLa demandaEl señor Juan Carlos Vargas Sánchez, en nombre propio, promovió acción popular para la protección de los derechos colectivos de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a los derechos de los consumidores y usuarios y a la moralidad administrativa, los cuales considera vulnerados por la empresa Energía Confiable S.A. E.S.P. y el Municipio de Juan de Acosta (Atlántico), en virtud de la inclusión del impuesto de alumbrado público en las facturas de cobro del servicio de energía eléctrica. Por lo anterior, el actor solicitó que se ordenara a la empresa Energía Confiable S.A. E.S.P. que se abstuviera de incluir en las facturas de los usuarios el cobro del
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