REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No seleccionaFUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGURENBogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-33-31-005-2012-00015-01(AP)REVActor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZDemandado: MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA Y OTROEn virtud de lo dispuesto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, procede la Sala a resolver sobre la selección de la solicitud de revisión eventual presentada por la parte actora respecto de la sentencia del 25 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro de la acción popular de la referencia. I. ANTECEDENTES1. LA DEMANDAEn ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, el ciudadano Juan Carlos Vargas Sánchez solicitó la protección de los derechos colectivos de los consumidores y usuarios del servicio público domiciliario de energía y de la moralidad administrativa, con el propósito que el Juez Administrativo del Circuito de Barranquilla le ordenara a ENERGIA CONFIABLE S.A. E.S.P. que se abstenga de incluir en las facturas que en adelante sean enviadas a los usuarios del servicio de energía el valor correspondiente al impuesto de alumbrado público, y que dicha empresa y el Municipio de Puerto Colombia cancelen solidariamente a su favor un incentivo igual o superior a 50 SMMLV.
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