08001-33-31-005-2007-00010-01(AP)REV

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre el impuesto al alumbrado público ante otra providencia ya seleccionada para tal finFUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 11 de septiembre de 2012, Radicación número: 17001-33-31-003-2010-00205-01(AP), Consejero ponente: Mauricio Fajardo Gómez.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-33-31-005-2007-00010-01(AP)REVActor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZDemandado: EMPRESA DE ENERGIA CONFIABLE S.A. E.S.PLa Sala decide si procede la revisión de la sentencia del 18 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que confirmó la providencia del 8 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Quinto Administrativo de Barranquilla, que denegó las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES PROCESALESLa demanda En ejercicio de la acción popular, el señor Juan Carlos Vargas Sánchez pidió la protección de los derechos colectivos de los consumidores y usuarios y de acceso a los servicios públicos, que consideró vulnerados por la empresa Energía Confiable S.A. E.S.P.

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