08001-33-31-004-2010-00044-01(2595-11)

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARACTER LABORAL – Competencia por razón del territorio / COMPETENCIA TERRITORIAL – Se determina por el último lugar donde se prestaron los servicios Por tratarse de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, la competencia para conocer del mismo, por razón del territorio, está dada por el artículo 134D del C.C.A., adicionado por el artículo 43 de la Ley 446 de 1998 que, en su numeral 2, literal C, dispone: “Art. 134D .- Competencia por razón del territorio. La competencia por razón del territorio se fijará con sujeción a las siguientes reglas: c).En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.”. Así, de los documentos mencionados se tiene que la última unidad donde el señor Hugoberto Alcázar Martínez prestó sus servicios fue en la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar.FUETE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 134DCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-33-31-004-2010-00044-01(2595-11)Actor: HUGOBERTO ALCAZAR MARTINEZDemandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Decide la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena y Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla.I. ANTECEDENTES1.1. El señor Hugoberto Alcázar Martínez, por medio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo CREMIL No. 65945 del

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