REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No seleccionaFUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVOBogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-33-31-004-2009-00239-01(AP)REVActor: STEICY PEREZ Y OTRODemandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y OTROSLa Sala procede a resolver la solicitud de revisión eventual de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 25 de junio de 2012, en la acción popular que ejercieron los señores Steicy Pérez y Fabián Ramírez Palacio contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y otros. I. ANTECEDENTES1. La solicitud Los señores Steicy Pérez y Fabián Ramírez Palacio ejercieron acción popular contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el municipio de Puerto Colombia, la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado de Barranquilla Triple A S.A. E.S.P., la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., Gases del Caribe S.A. E.S.P y Energía Social S.A. E.S.P. p ara la defensa y protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, de acceso a la infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública, a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos con respeto por la normativa jurídica y técnica.En consecuencia, pidieron que : i) “(…) se sirva ordenar a quien corresponda, para que en la mayor brevedad posible sea ordenado a los accionados, cumplan con lo dispuesto en la constitución nacional (sic), la normatividad legal vigente y los actos administrativos (…), en otorgar a título de cesión gratuita a todos los particulares de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3; en singular al barrio Altos de Cupino que ejerzan posesión material, quieta y pacífica con ánimo de señor y dueño sobre predios municipales ocupados por más de cinco años. ii) “ (…) Se sirva de ordenar a la superintendencia de servicios públicos (sic) y a las empresas prestadoras del servicio domiciliario (sic) accionadas, para que garanticen la prestación de los servicios públicos en forma eficiente y la colocación (sic) del servicio de gas natural y alcantarillado en condiciones de calidad, economía y acceso a los habitantes del barrio altos de cupino (sic) . iii) “(…) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 472 de 1998, solicitamos el derecho a recibir el 15 por ciento del valor recuperado a favor de las entidades accionadas y la población del
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.