REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No seleccionaFUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-33-31-004-2007-00086-01(AP)Actor: YURI ANTONIO LORA ESCORCIADemandado: BANCO DE OCCIDENTE Y OTROSEn virtud de lo dispuesto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009, procede la Sala a resolver sobre la selección de la solicitud de eventual revisión presentada por el demandante respecto de la sentencia del 30 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. I.- LA DEMANDAEl ciudadano Yuri Antonio Lora Escorcia promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra el Banco de Occidente, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el Instituto Distrital Urbanístico y Control –IDUC- y la Empresa de Tránsito y Transporte Metropolitano de Barranquilla S.A., en orden a la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados en los literales d) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, que se refieren al goce del espacio público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. En tal orden, solicitó se estimaran las siguientes pretensiones: “1. Sírvase ordenar al BANCO OCCIDENTE (sic), para que proceda a la construcción de los parqueaderos para los empleados, visitantes y los minusválidos de acuerdo con lo establecido en las normas Urbanísticas (sic) del Plan de Ordenamiento Territorial, en el cual se establece el
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