REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No seleccionaFUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D. C., primero (1) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-33-31-004-2007-00013-01(AP)REVActor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZ Demandado: ELECTRICARIBE S.A Y EL MUNICIPIO DE MALAMBO La Sala decide sobre la procedencia del mecanismo de revisión eventual de la sentencia del 28 de julio de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.ANTECEDENTESLa DemandaEl señor Juan Carlos Vargas Sánchez interpuso acción popular con el fin de que se protegieran los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios de la empresa Electricaribe S.A., en el Municipio de Malambo, Atlántico, previstos en los literales j) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.Señaló que en las facturas de cobro que expide a los usuarios, la Empresa Electricaribe S.A. les cobra el impuesto de alumbrado público, cuyo valor varía de acuerdo con el estrato y nivel del inmueble.Indicó que el mencionado impuesto no debe cobrarse en las facturas del servicio de energía y que, a su juicio, dicho cobro es ilegal.
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