REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – Selecciona ante necesidad de unificar la jurisprudencia sobre aplicabilidad del impuesto de alumbrado públicoFUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-33-31-003-2007-00119-01(AP)REVActor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZDemandado: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P Y EL MUNICIPIO DE MANAURE – GUAJIRALa Sala decide sobre la procedencia del mecanismo de revisión eventual de la sentencia del 1° de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.ANTECEDENTESLa DemandaJuan Carlos Vargas Sánchez interpuso acción popular contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y el Municipio de Manaure – Guajira, con el fin de que se protegieran los derechos e intereses colectivos de los usuarios del servicio de energía, contemplados en el literal n) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.Señaló que, la empresa Electricaribe S.A., en las facturas de cobro que expide a sus usuarios, les cobra un impuesto de alumbrado público cuyo valor varía de acuerdo al estrato y nivel del inmueble.
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