08001-33-31-002-2009-00258-01(AP)REV

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre el impuesto al alumbrado público ante otra providencia ya seleccionada para tal fin.FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 11 de septiembre de 2012, Radicación número: 17001-33-31-003-2010-00205-01(AP), Consejero ponente: Mauricio Fajardo Gómez.CONSEJO DE ESTADOSALA LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIABogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-33-31-002-2009-00258-01(AP)REVActor: JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZDemandado: MUNICIPIO DE SOPLAVIENTO Y OTROFundada en el Acuerdo 0117 del 12 de octubre de 2010, por medio del cual la Sala Plena del Consejo de Estado modificó su reglamento, procede la Sección Quinta a pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la providencia de 8 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual confirmó la sentencia que dictó el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barranquilla el 28 de marzo de 2011, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.I. ANTECEDENTES1. La demandaActuando en nombre propio, el señor Juan Carlos Vargas Sánchez, presentó ante los Juzgados Administrativos de Barranquilla, acción popular contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., en lo sucesivo ELECTRICARIBE, y el municipio de Soplaviento (Bolívar), en procura de obtener la protección del

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