REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo ante otra providencia ya seleccionada para tal finFUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 11 de septiembre de 2012, Radicación número: 17001-33-31-003-2010-00205-01(AP), Consejero ponente: Mauricio Fajardo Gómez.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-33-31-002-2009-00026-01(AP)REVActor: MANUEL PEÑA GALINDODemandado: SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA E.S.P Y LA ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLALa Sala decide si procede el mecanismo de eventual revisión de la sentencia del 10 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del siete de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Segundo Administrativo de Barranquilla. ANTECEDENTES PROCESALESLa demanda El señor Manuel Peña Galindo interpuso acción popular y solicitó que se protegieran los derechos colectivos (i) de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, (ii) de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, (iii) a la seguridad y salubridad
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