REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No seleccionaFUENTE FORMAL : LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012) Radicación número: 08001-33-31-001-2009-00136-01(AP)REVActor: YURI ANTONIO LORA ESCORCIA Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y OTROLa Sala decide si procede el mecanismo de eventual revisión de la sentencia del 15 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que revocó el fallo del 29 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Primero Administrativo de Barranquilla, que había amparado los derechos colectivos invocados por el demandante. ANTECEDENTES PROCESALESLa demanda El señor Yuri Antonio Lora Escorcia interpuso acción popular y solicitó que se protegieran los derechos colectivos (i) a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y (ii) a los derechos de los consumidores y usuarios, que consideró vulnerados por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la Cooperativa Financiera de Antioquia. Adujo que uno de los cajeros automáticos de esa Cooperativa no está acondicionado para el ingreso de las personas con limitaciones físicas. La sentencia de primera instancia
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