08001-23-31-000-2012-00417-01(AC)

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO – Improcedencia de la tutela por existencia de otro medio de defensa judicial Los actos administrativos que controvierte la accionante, en principio, tienen vocación de permanencia y están amparados por la presunción de legalidad, por tanto, para ser excluidos del universo jurídico o modificarlos la ley ha previsto mecanismos idóneos, ya señalados, dentro de los cuales la actora puede pedir la suspensión provisional de los mismos, que el juez natural debe decretar al admitir la demanda, de encontrarse fundada y probada.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 85 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 6 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00417-01(ACActor: MARLENE JUDITH CAGUANA PEREZDemandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – Y OTROSDecide la Sala la impugnación interpuesta por la demandante contra la sentencia del 20 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que rechazó por improcedente la presente acción de tutela. I. ANTECEDENTESLa señora MARLENE JUDITH CAGUANA PÉREZ , actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -, el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO (FONADE) y el MUNICIPIO DE MALAMBO (ATLÁNTICO), por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al libre desarrollo de la personalidad y de petición.A. Hechos y fundamentosDel expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: El municipio de Malambo (Atlántico) fue escogido por el Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo de un convenio interadministrativo consistente en que ese ministerio, a través del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo

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