08001-23-31-000-2012-00375-01(HC)

HABEAS CORPUS – Carácter subsidiario no supletorio. A l juez constitucional le está vedado inmiscuirse en los asuntos que son propios del proceso penalObserva el despacho que si bien la solicitud de hábeas corpus del accionante se fundamenta en la supuesta prolongación ilícita de la libertad, lo cierto es que del estudio de las circunstancias que se alegan, se tiene que esta acción se dirige a demostrar que el señor GONZALEZ ROMERO está incurso dentro de una de las causales que hacen procedente la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención domiciliaria, lo cual no constituye una prolongación ilícita de la libertad,… porque a pesar de que la autoridad competente determine que hay lugar a realizar la sustitución solicitada, no se le estaría otorgando la libertad al señor GONZALEZ ROMERO, simplemente se estarían cambiando las condiciones de la detención. Considera el despacho que lo pretendido por el solicitante es un aspecto netamente procesal que debe ser resuelto por la autoridad competente dentro del proceso penal, toda vez que no se está solicitando la libertad sino la aplicación del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, que consagra los eventos en los que procede la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la detención en el lugar de residencia del imputado o acusado.NOTA DE RELATORIA: En relación con l a procedencia de la acción de hábeas corpus por prolongación ilícita de la libertad , Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 16 de septiembre de 2010, Rad.34974, MP. Julio Enrique Socha Salamanca. Sobre las causales para la acción de Habeas Corpus, Corte Constitucional, sentencia C-187 del 2006, MP. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 30 / LEY 1095 DE 2006 – ARTICULO 1 / LEY 906 DE 2004 – ARTICULO 314 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00375-01(HC)Actor: EBERTO RAFAEL GONZALEZ ROMERO Demandado: FISCALIA VEINTE DELEGADA – UNIDAD NACIONAL ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

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