DERECHO DE PETICION – Características de la respuestaPor ende, no queda satisfecho el derecho de petición con respuestas evasivas o informes acerca del trámite de las peticiones de los particulares. La omisión o el silencio de la administración en relación con las solicitudes de los ciudadanos, no son más que manifestaciones de autoritarismo que van en contra del cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos de responder y resolver de manera oportuna las peticiones provenientes de los particulares, es decir, que la obligación debe entenderse cumplida con la manifestación adecuada a la solicitud planteada, con la respuesta efectiva para la solución del caso y con la oportuna comunicación de ésta al interesado.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 23DERECHO DE PETICION – Vulneración por mora injustificada en dar respuesta Adicionalmente observa la Sala, que no obra en el plenario documento alguno del que se logre colegir que la entidad accionada brindó respuesta al escrito petitorio elevado por la tutelante. Contrario sensu manifestó en los escritos de contestación e impugnación, que la “solicitud objeto de la presente acción… se encuentra pendiente de resolver” y que la responsabilidad en la tardanza de la respuesta a la petición impetrada por la actora no recae en esta Unidad Administrativa, pues hasta el 1° de diciembre de 2011 asumió la competencia para conocer los asuntos del anterior Grupo Interno de Trabajo. La anterior circunstancia desde ningún punto de vista puede servir de excusa a la demandada para omitir sus deberes constitucionales (Art. 209) y legales (Art. 6 C.C.A), como tampoco puede ésta pretender trasladarlas a la petente, quien ha esperado más de un año para que la administración resuelva su situación pensional.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 23CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGURENBogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012)R adicación número: 08001-23-31-000-2012-00220-01(AC)A ctor: RITA MARIA POLO ZAMBRANODemandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL –U.G.P.P
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